La legislación de drones varía según el país, pero en general está diseñada para garantizar la seguridad del espacio aéreo, la privacidad de las personas y la integridad de la infraestructura. A continuación, hacemos un resumen general, y os mostramos como ejemplos la de España, México y Estados Unidos.


Aspectos generales de la legislación de drones

  1. Registro obligatorio: La mayoría de los países exigen registrar drones que superen cierto peso (por ejemplo, 250 gramos).
  2. Zonas de vuelo restringidas: Está prohibido volar cerca de aeropuertos, bases militares, áreas urbanas sin permiso, y otras zonas sensibles.
  3. Altura máxima: Se suele limitar a 120 metros (400 pies) sobre el suelo.
  4. Vuelo a la vista (VLOS): El piloto debe mantener el dron dentro de su línea de vista directa.
  5. Permisos para vuelos comerciales: Se requiere licencia o certificado especial.
  6. Privacidad: Está prohibido grabar a personas sin su consentimiento, especialmente en espacios privados.
  7. Seguro de responsabilidad civil: En algunos países es obligatorio contar con seguro para drones.

🇪🇸 España (Regulado por AESA – Agencia Estatal de Seguridad Aérea)

  • Registro en AESA: Obligatorio para drones de más de 250 g o con cámara.
  • Formación obligatoria: Título de piloto UAS para ciertas categorías.
  • Zonas restringidas: Necesario consultar la web de ENAIRE Drones para saber dónde se puede volar.
  • Categorías de operación:
    • Abierta: Riesgo bajo, vuelos recreativos o simples.
    • Específica: Riesgo medio, requiere autorización.
    • Certificada: Riesgo alto (vuelos sobre personas, transporte de mercancías, etc.).
  • Más info: AESA – Drones

🇲🇽 México (Regulado por la AFAC – Agencia Federal de Aviación Civil)

  • Registro obligatorio: Para drones de más de 2 kg.
  • Categorías de uso:
    • Recreativo
    • Comercial
  • Vuelos cerca de personas o zonas urbanas: Requieren autorización especial.
  • Altura máxima: 122 metros (400 pies).

Más info: AFAC – Normatividad de drones


🇺🇸 Estados Unidos (Regulado por la FAA – Federal Aviation Administration)

  • Registro en FAA: Obligatorio para drones de más de 0.55 libras (250 g).
  • Licencia Part 107: Requerida para uso comercial.
  • Remote ID: Drones deben transmitir su ubicación (obligatorio desde 2023).
  • Zonas restringidas: Uso de apps como B4UFLY para saber dónde está permitido volar.

Más info: FAA – UAS